La Participación Ciudadana Como Elemento Transcendente de la Paz Ambiental: Presupuestos para su eficacia

 

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Jorge Iván Hurtado Mora (Universidad Externado de Colombia); Lizeth Carolina Quiroga Cubillos

Sin duda el conflicto interno que gobernó a Colombia por épocas produjo efectos dramáticos relatados por la doctrina jurídica.i Sin embargo, es quizás el ambiente como víctima de la guerra, el elemento que ha pasado con menos suceso por la investigación teórica. De hecho, en el Acuerdo de paz, el ambiente no encontró un lugar autónomo, sino que se tomó como un elemento transversal. Con todo, hay un gran reto para reestablecer el desequilibrio producido por años de intervención ilegal en los territorios, y es fundamental la generación de espacios democráticos para prevenir y superar conflictos socio ambientales, y procurar espacios eficaces de intervención ciudadana.

Context

La intervención ciudadana en la gestión ambiental es el resultado de una estructura constitucional basada en el Estado Social de Derecho y la Democracia Participativa, que sugieren la reivindicación del bienestar común y la necesidad de garantizar espacios democráticos para una relación directa entre sociedad y administración pública. Desde 1991, se ha adoptado una nueva perspectiva ambiental para Colombia, donde el ambiente es a la vez una responsabilidad del Estado un derecho colectivo, una limitante a la propiedad privada,[i] y un direccionador del modelo de desarrollo económico.

En el marco del Acuerdo de  paz firmado por el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC–EP) en 2016, se señaló que la participación ciudadana era fundamental pues “la implementación se haría (…) con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.”[ii] En este sentido, el acuerdo reconoce las necesidades y particularidades económicas,[iii] culturales, y sociales de las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y busca implementar las diferentes medidas con la participación de los ciudadanos, sin perjuicio de las competencias legales de las autoridades ambientales y locales quienes desempeñan un rol esencial en la planeación y ordenamiento ambiental del territorio. Esto implica el cierre de la brecha participativa en el país, hacia nuevos espacios de construcción de paz. 

En suma, este marco constitucional dimensiona la necesidad de proteger un derecho superior del ambiente, y garantizar el rol de las comunidades en las decisiones de conservación que permitan avanzar hacia una gobernanza ambiental desde un enfoque de paz territorial.[iv]

Lo que ya se ha hecho

El Gobierno Nacional recién actuó en la búsqueda del más alto nivel de garantía del derecho a gozar de un medio ambiente sano y a la participación ciudadana en el marco de una paz estable y duradera:

Primero, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) creó los Centros Regionales de Diálogo Ambiental como una estrategia para la gestión y transformación positiva de los conflictos socio ambientales generados por el acceso y uso de los recursos naturales. Fueron pensados como procesos educativos y participativos que contribuyan a la gestión, ordenamiento ambiental, y paz territorial de acuerdo con el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 y el Objetivos de Desarrollo Sostenible—ODS 16—“Paz, Justicia e Instituciones  Sólidas.”

En segundo lugar, el Minambiente inició en el año 2018, la construcción del Plan de Zonificación Ambiental, a partir de espacios de participación que involucraron actores claves como sectores institucionales, productivos, sociales, ambientales, grupos étnicos, mujeres, jóvenes, y demás sectores. En este sentido, el Minambiente adelantó  pilotos participativos incluyendo uno en Chocó, Córdoba, Antioquia, Cauca, Nariño, y Valle del cauca en 2019 el cual incluyo la identificación de conflictos socio ambientales y la búsqueda de alternativas productivas.

Mirando adelante

Siendo el ambiente un derecho colectivo, su protección debería ser considerada una cuestión de Estado, lo cual impediría que un proceso político pudiese permearlo fácilmente, sobre consideraciones científicas basadas en evidencia.

En adelante, quedan algunas recomendaciones para que la intervención ciudadana en el manejo sostenible del ambiente contribuya con eficacia a la paz ambiental:

1.     La participación ciudadana en la gestión ambiental debe trascender de la retórica, los espacios ciudadanos y los insumos que allí se generen deben involucrarse con suficiencia dentro de la toma de decisiones públicas.

2.     Sin información de calidad no hay participación eficaz. Es decir,  garantizar a la ciudadanía el acceso a la información pública ambiental que sea  pertinente para que a partir de ella, la intervención sea efectiva.  Si la información de calidad es casi siempre técnica, surge la obligación por parte de la administración pública, de garantizar su comprensión y entendimiento por el ciudadano. 

3.     Es imperante diferenciar la participación de la socialización. Por participación debe entenderse involucrar al ciudadano en el proceso para comprender el problema y construir las soluciones para la decisión pública. Y por socialización, refiere informar al ciudadano, el resultado de un proceso donde no intervino.

4.     Es impostergable por parte del Estado colombiano ratificar el Acuerdo de Escazú catalogado como un instrumento internacional sobre derechos de acceso a la participación ciudadana amplia suficiente y eficaz; a la información publica y a la justicia ambiental;

5.     A corto o mediano plazo debe plantearse la conveniencia de crear una jurisdicción ambiental, compuesta de jueces con formación ambiental integral, para que las ordenes y sentencias impartidas involucren la defensa del ambiente y tengan en cuenta tiempos y efectividad de ejecución. Se debe avanzar del simple reconocimiento de un derecho para lograr la eficacia material de esa protección.


[i]  Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 58. 7 de julio de 1991 (Colombia).

[ii] Cancillería. Acuerdo de Paz (2018) Acuerdo de Paz. 6.  (https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdf)

[iii] Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación (2018) (https://www.portalparalapaz.gov.co/publicaciones/811/explicacion-puntos-del-acuerdo/)

[iv] Franco Gantiva, A.M. (2020) ‘Conflictos socioambientales en Antioquia’, Entre la construcción de la paz territorial y de la paz ambiental, Estudios Políticos (Universidad de Antioquia), 59. DOI: 10.17533/udea.espo.n59a08

 
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